Continuando con la temática de moda en estas últimas semanas, acerca de la movida de algunos colectivos por impulsar un referéndum para la derogación de la Ley de Urgente Consideración (Contra toda la LUC) o de parte de la misma (para derogar 135 Artículos de la misma), lo primero que hay que anunciar es que el pasado día 8 de Julio de 2021 vencieron los plazos para presentar las firmas en la corte electoral ya que el plazo es de 1 año a partir de promulgada la Ley que se pretende derogar.
Hasta el momento, la información que vi es que para impulsar un referéndum para derogar “toda la ley” no alcanzaron las firmas, llegando a aproximadamente 26000 firmas que fueron entregadas en forma simbólica (de un total de aproximadamente 675000 firmas necesarias), por lo tanto, aquí se termina para esta movida.
Para impulsar un referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, se declaró haber entregado aproximadamente 800000 firmas, más del 25% del padrón electoral, por lo tanto esta movida sigue avanzando en el proceso que nuestro sistema electoral tiene definido.


Lo primero es el “conteo, verificación y autentificación de las firmas”, en esta etapa se corrobora que los firmantes y las papeletas cumplan con todos los requisitos previamente establecidos, que en este caso eran nombres y apellidos, serie y número de credencial cívica, firma (lo más parecido a la de la credencial), y huella dactilar (en esta oportunidad se pedía por triplicado la huella dactilar del pulgar apoyado en la hoja). ¿Para qué esta etapa? Por un tema de control que tiene nuestro sistema electoral (según muchos el más seguro del mundo). En esta etapa ya surgieron algunas voces manijeras a decir que no era creíble que se hubiera llegado a las firmas, que hasta los muertos firmaron, que seguro alguno firmó más de 10 veces para comer un pancho o un plato de guiso (y otro montón de las más insólitas “afirmaciones” sin sustento real – y bastante despectivas y delirantes algunas – por lo que al finalizar esta etapa se llegará a un número final definitivo en un plazo máximo de 150 días (con funcionarios de la corte, dactilóscopos, idóneos dactilóscopos, y supongo que delegados de la Comisión Pro-referéndum y de los distintos partidos políticos).
Una vez finalizado ese proceso, la Corte Electoral debe expedirse acerca de si se llegó a la cantidad exigida por la Ley Nº 17244 (RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LEYES), NO por la Ley 17224 (que estaba escrita en las papeletas que se firmaron, esa Ley es APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE URUGUAY Y FRANCIA), ese error, muy comentado en las redes sociales para decir como que “firmaron cualquier cosa”, “no saben ni lo que firmaron”, “hay que anularlas todas” y otro montón de bla bla, ya había sido notado hace meses, se había notificado a la Corte Electoral y la Corte Electoral había aprobado el uso de esas papeletas con ese error de imprenta, de tipeo, de dislexia, o de distraído -porque poner de “boludo” en una columna de un medio tan serio no sé si corresponde- (Ley Nº 17224 – ¡oops! ¡El corrector del cel lo hizo de nuevo! ¡Que “Mérida”, “muérdago”, “muerda”!). Volviendo al tema, si se confirman las firmas necesarias, la Corte Electoral tiene que Convocar un Referéndum en un plazo máximo de 120 días para convocar a la consulta popular.
Hay unas consideraciones que quisiera dejar planteadas, la instancia de Referéndum es una de las formas de democracia directa prevista en nuestra Constitución, y es con voto: Universal, Obligatorio y Secreto (dejo planteadas unas preguntas para debatir en algún momento ¿es realmente democrático el Voto Obligatorio o es más democrático el Voto Voluntario y sin amenaza de multas? ¿Qué porcentaje de ciudadanos se quedaría en su casa si no hubiera multa por no votar? ¿Cuántos votos son realmente por voluntad ciudadana y no por esa obligación de ir y luego votar algo porque “ya que estamos voto tal cosa…? ¿Cuántas fetas de salame nos ahorraríamos?). De nuevo me distraje, es un tema tan complejo… sigo:
Si es como en otras instancias similares que ya hemos tenido, va a existir solamente 1 (UNA) papeleta que va a decir “VOTO SI a la derogación de los 135 Artículos de la Ley de Urgente Consideración promulgada tal día y etc etc” y las opciones van a ser: Votar por esa papeleta, votar con el sobre vacío (sería como decir que no), meter cualquier cosa adentro y que se anule el voto (sería como decir que no), y creo que hasta los que no vayan sería como decir que no (esa es una duda que me surgió), y solamente saldría aprobada la derogación, en caso de que las papeletas llegaran al 50% + 1 y acá me surge la duda de si es de los Votos emitidos o del número total de habilitados a votar, (supongo que si se trata solamente de la papeleta por el SI, es de todo el padrón, y si existiera también papeleta por el NO, sería del total de Votos Emitidos, pero definitivamente estoy “tirando fruta y opinando sin saber, como buen Uruguayo que soy).
¿Cómo se ve el panorama al día de hoy con toda esta información arriba de la mesa? Complicado para que salga, como siempre lo es en estas instancias, pero como todo lo que es por votos, es más que posible, ya que UN CIUDADANO, UN VOTO, y los votos no son ni de los partidos políticos, ni de las comisiones, ni de los colectivos, son de cada ciudadano (o ciudadana o ciudadane/ciudadani/ciudadanu/ciudadan@/ciudadanx), y el carácter de SECRETO da esa tranquilidad a la hora de emitir el voto y después no ser señalado por haber decidido votar por cualquiera de las opciones que decida votar.
Eso sí, es notorio que si se quiere llegar a los votos necesarios, muchos de los que impulsan la derogación (o sea, los que están contra 135 artículos de la LUC), van a tener que tener un cambio urgente de actitud desde mi punto de vista hasta ahora equivocadas que han sido notorias durante la campaña de juntada de firmas, por ejemplo y fundamental, sacar el debate acerca de por qué derogar esos artículos del plano de discusión de barra brava político partidario…
¿y eso por qué?
Simple, Comparto publicación realizada en mi perfil de Facebook con fecha 8 de Julio:
“Excelente el disfrute de haber llegado al número necesario de firmas para habilitar un referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración(LUC)… Eso si… Insultando a los que decidieron no firmar no estás sumando a la causa mayor que es la defensa de la democracia, insultando y agrediendo al que no firmó no estás sumando nada, no te olvides que para que salga la derogación, en unos meses tenés que convencer para votar la papeleta a la mitad + 1 del electorado…
Y hoy, se entregaron más de 763400 Firmas (y subiendo), al Frente Amplio lo votaron aproximadamente 940000 personas… Por lo tanto dentro de los que insultás, tenés compañeros que por el motivo que se les cantó, no acompañaron con la firma, y a esos, que hoy insultás, los vas a necesitar (además que vas a necesitar de muchos compatriotas más que no votaron a nadie o votaron partidos que hoy integran la coalición multicolor)…
El respeto de opiniones es fundamental en democracia, principalmente dentro de un partido que nació de la Unidad en la Diversidad, de la búsqueda de Concensos y del respeto a las minorías…
Festejá que se llegó a las firmas, respetá al que no firmó…”
Así que en esa andamos, celebrando la posibilidad de participar de una instancia de Democracia Directa (en tiempos en que la PARTIDOcracia está afectando en muchas oportunidades la DEMOcracia), y deseando que en estos meses que siguen, se afloje con la manija futbolera, y renazca en nuestro país como un Ave Fénix, el debate con respeto, con tolerancia, con fraternidad, y la argumentación le gane a la falacia y la mentira. Y cualquiera sea el resultado en las urnas, aceptarlo y seguir adelante avanzando en la dirección que LAS MAYORÍAS así lo dispongan.
Hasta la próxima #LicenciaParaOpinar.